1. Quiénes serán realmente los socios
La estructura de participaciones debe reflejar una decisión consciente. Incluir a una persona sólo para completar formalmente la sociedad puede generar consecuencias patrimoniales, sucesorias y de gobierno que luego deben administrarse.
2. Capital y aportes
Conviene definir qué aporta cada socio, cómo se integra el capital y si existen bienes o aportes que requieren valuación o documentación específica.
3. Objeto social
El objeto debe describir de manera adecuada las actividades que desarrollará la sociedad. Una redacción demasiado genérica o desconectada del negocio real puede generar observaciones o problemas operativos.
4. Gerencia
Debe definirse quién administrará, por cuánto tiempo, con qué facultades y si la representación será individual o conjunta, según la estructura elegida.
5. Transferencia de cuotas
La Ley General de Sociedades contiene reglas específicas sobre cuotas sociales. El contrato puede organizar mecanismos de cesión y preferencias dentro de los límites legales.
6. Sede y jurisdicción
La sede determina el Registro Público competente y condiciona requisitos prácticos. Antes de firmar conviene tener clara la jurisdicción en la que efectivamente funcionará la sociedad.
7. Libros, registración y etapa posterior
La inscripción no agota la puesta en marcha. Luego pueden existir obligaciones vinculadas con libros, altas fiscales, cuentas bancarias, registraciones laborales y funcionamiento contable.
Normativa y fuentes oficiales
Información revisada el 23 de septiembre de 2026. La normativa, los procedimientos y los criterios aplicables pueden modificarse.