1. Identificar qué acto se quiere impugnar
No todos los actos tienen el mismo régimen recursivo. Conviene determinar si se trata de un acto definitivo, asimilable, interlocutorio o de mero trámite y qué efecto produce.
2. Notificación y cómputo del plazo
La fecha y validez de la notificación son centrales. El Reglamento actualizado prevé plazos específicos para reconsideración y recurso jerárquico en el ámbito nacional.
3. Recurso de reconsideración
El Decreto 1759/72 regula la reconsideración ante el mismo órgano que dictó el acto en los supuestos previstos. El régimen vigente debe revisarse junto con eventuales normas especiales.
4. Recurso jerárquico
El recurso jerárquico procede contra determinados actos y se resuelve por la autoridad superior competente. La vía y el órgano dependen de la estructura administrativa.
5. Fundamentos y prueba
Conviene identificar vicios de competencia, procedimiento, causa, motivación, objeto o finalidad, además de cualquier cuestión de razonabilidad, prueba o interpretación normativa relevante.
6. Vía administrativa y judicial
La relación entre recursos administrativos, agotamiento de la vía y posterior revisión judicial cambió con reformas recientes. El análisis debe realizarse sobre la norma vigente y el procedimiento específico.
Normativa y fuentes oficiales
- Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 — texto actualizado
- Reglamento de Procedimientos Administrativos — Decreto 1759/72 T.O. 2017
Información revisada el 23 de septiembre de 2026. La normativa, los procedimientos y los criterios aplicables pueden modificarse.