1. Identificar cómo y cuándo se produjo el despido
La fecha y la forma de comunicación son relevantes. Conviene conservar telegramas, cartas documento, correos, recibos y cualquier constancia vinculada con la extinción.
2. Revisar la antigüedad reconocida
La fecha real de ingreso puede incidir en el cálculo. Si la registración comenzó después de la prestación efectiva, o existen períodos discutidos, el análisis no debería limitarse a lo que figura en un recibo.
3. Qué remuneración se toma como referencia
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo regula la indemnización por antigüedad. La determinación de la base requiere revisar la remuneración mensual, normal y habitual conforme el régimen vigente y las circunstancias concretas.
4. Preaviso e integración del mes de despido
La LCT regula el preaviso y su indemnización sustitutiva. También puede corresponder la integración de los salarios faltantes hasta el último día del mes cuando se verifican sus presupuestos legales.
5. Liquidación final
Además de las indemnizaciones propias de la extinción, conviene revisar salarios pendientes, vacaciones, sueldo anual complementario y otros conceptos devengados que correspondan según el caso.
6. No firmar sin entender el alcance
Antes de suscribir un acuerdo, recibo o instrumento extintivo conviene conocer qué conceptos incluye, qué derechos se consideran cancelados y cuál es el efecto jurídico de la firma.
7. Qué documentación reunir
- telegrama o comunicación del despido;
- recibos de sueldo;
- constancia de alta y registración;
- convenio colectivo aplicable, si corresponde;
- comprobantes de pagos variables o habituales;
- intercambio previo con el empleador.
Normativa y fuentes oficiales
Información revisada el 23 de septiembre de 2026. La normativa, los procedimientos y los criterios aplicables pueden modificarse.