Qué aspectos coordinamos
- Aplicación de la Ley 11.867
- Transferencias entre personas humanas y sociedades
- Operaciones a título oneroso o gratuito
- Preparación y revisión de documentación
- Activos incluidos y bienes registrables o no registrables
- Continuidad o cesión de contratos
- Personal involucrado en la transferencia
- Publicaciones e inscripciones correspondientes
- Presentaciones ante Registro Público
No es solamente un contrato
Una transferencia de establecimiento puede involucrar aspectos registrales, laborales, societarios, contractuales e impositivos. El objetivo es ordenar la operación para que la continuidad del negocio y la documentación sean coherentes entre sí.
Planificación previa
Antes de firmar conviene identificar quién transmite, quién adquiere, qué se transfiere, qué bienes se excluyen, qué contratos continúan, qué ocurre con el personal y qué requisitos de publicación o inscripción resultan aplicables.
Ámbito de atención
La competencia registral y los requisitos concretos dependen de la operación, las partes, el domicilio y el organismo competente.
Información general
El contenido de esta página es informativo y no sustituye el análisis jurídico individual. La evaluación de viabilidad, estrategia, plazos y documentación debe realizarse sobre las circunstancias concretas de cada caso.
Preguntas frecuentes
¿La transferencia de un fondo de comercio es sólo un contrato?
No. Puede requerir coordinación registral, laboral, societaria, contractual y de publicaciones, según la operación.
¿Puede hacerse a título gratuito?
La estructura concreta debe analizarse según la operación y las partes. El carácter oneroso o gratuito no elimina la necesidad de revisar los requisitos jurídicos aplicables.